< Ley Impositiva 2015

Ley Impositiva 2015 Artículo 31 Provincia de La Pampa


Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 31. SERVICIOS ESPECIALES

Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:

1) Administración de bienes.

Por el nombramiento de administrador de bienes, pesos sesenta y cinco........................................................................... ........... $ 65.- 2) Certificaciones. Justicia de Paz.

Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a solicitud de parte, pesos treinta y seis ................................................................. $ 36.- 3) Examen de Protocolo y expediente.

Por todo examen de protocolo notarial o de expediente judicial depositado o archivado en el archivo de Tribunales, pesos sesenta y cinco........................................................................... . $ 65.- 4) Fotocopias.

Por la expedición de fotocopias de actuaciones glosadas en los expedientes judiciales, por cada foja, pesos nueve......................... $ 9.- Quedan exceptuados aquellos casos en que la entrega de copias de resoluciones o sentencias sea obligatoria por expresa disposición legal.

5) Legalización.

Por cada legalización efectuada por Órganos del Poder Judicial, pesos treinta y seis.................................................................. $ 36.- 6) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz. Oficios Ley 22.172.

a) Por cada mandamiento a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley 22.172, pesos ciento treinta .............................. $ 130.- Quedan exceptuados aquellos mandamientos remitidos directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

b) Por cada cédula a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley 22.172, pesos sesenta y cinco........................... $ 65.- Quedan exceptuadas aquellas cédulas remitidas directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

7) Oficios.

Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo la remisión de expedientes archivados o paralizados o la expedición de certificados e informes, pesos treinta............................ $ 30.- 8) Registro de Juicios Universales.

Por cada pedido de informe al Registro de Juicios Universales, pesos treinta ..................................................................... $ 30.- 9) Testimonios. Certificados.

Por cada hoja de los testimonios literales o de los certificados extraídos de expedientes judiciales para ser utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún cuando se emitan formando parte de un oficio -a excepción de la mera transcripción del auto que ordena la medida-, pesos veintiséis ................................................................................ ............... $ 26.- 10) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a la Ley Nacional N° 22.172, pesos treinta y seis....................................... $ 36.- 11) Mediación Judicial, pesos doscientos cincuenta .................................. $ 250.- Si dentro del plazo de cinco años a contar de la suscripción del acta de cierre se iniciare la acción judicial, la presente tasa será tomada como pago a cuenta de la que en definitiva deba abonarse en el proceso principal.

No deberán abonar esta tasa al iniciar la mediación quienes hubiesen obtenido el beneficio de gratuidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 2699.

Provincia de La Pampa Artículo 31 Ley Impositiva 2015
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...90
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse