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Ley Impositiva 2015 Artículo 21 Provincia de La Pampa


Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 21. MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad o Reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas:

1) Por toda adjudicación de Registro de Escribanía, nuevo, permuta o vacante, que acuerde el Poder Ejecutivo, pesos trescientos setenta y ocho........... $ 378.

2) Por adscripciones, pesos doscientos cuarenta y tres........................ $ 243.- A. Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

Asociaciones Civiles y Fundaciones.

1) Pedido de otorgamiento de personería jurídica, pesos trescientos .....$ 300.- 2) Pedidos de reforma de estatutos, pesos doscientos......................... $ 200.- 3) Por Asamblea y por ejercicio que trate comunicada y/o realizada en término, pesos setenta y tres........................................................................ $ 73.- 4) Por Asamblea y por ejercicio que trate comunicada y/o realizada fuera de término, pesos ciento cuarenta ....................................................... $ 140.- 5) Rúbrica:

a) Por la individualización de libros (de hasta 200 fojas, cada uno), pesos treinta ................................................................................ .......... $ 30.- b) Por la individualización de libros (de más de 200 fojas), pesos cuarenta y cuatro ................................................................................ .......... $ 44.- c) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, sesenta centavos de peso....... ................................................................................ .................. $ 0,60 d) Por autorización para utilización de medios mecánicos y otros de contabilidad, pesos setenta y tres ................................................... $ 73.- 6) Por expedición de fotocopias de documentación agregada a actuaciones de la Dirección General, por cada carilla, pesos cinco con ochenta centavos.... $ 5,80 7) Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de la DirecciónGeneral, por instrumento, y Expedición de informes y certificados de inscripción y cumplimiento ante el organismo, pesos veintiocho...................................................................... ........ $ 28.- Sociedades por Acciones.

8) Pedidos de inscripción por constitución, pesos un mil cincuenta y cinco ................................................................................ ................. $ 1.055.- 9) Pedido de inspección, pesos trescientos veinte............................... $ 320.- 10) Pedidos de inscripción por reformas estatutarias, pesos quinientos ochenta y cinco ................................................................................ ......... $ 585.- 11) Por Asamblea y por ejercicio que trate comunicada y/o realizada en término, pesos trescientos. ............................................................. $ 300.- 12) Por Asamblea y por ejercicio que trate comunicada y/o realizada fuera de término, pesos seiscientos............................................................... $ 600.- 13) Otras Inscripciones:

a) Por toda inscripción de contrato de sociedad constitutivo o instrumento modificatorio, pesos ciento cuarenta y cinco.......................................$ 145.- b) Por la inscripción en la matrícula de comerciantes o de autorización para ejercer el comercio, pesos ciento cuarenta y cinco.............................. $ 145 c) Por la inscripción de las transferencias de negocio, pesos ciento cuarenta y cinco ................................................................................ ........... $ 145.- d) Por la inscripción de la matrícula de corredor de comercio, pesos ciento cuarenta y cinco........................................................................... . $ 145.- e) Por toda otra registración no enunciada expresamente, pesos ciento cuarenta y cinco ........................................................................... $ 145.- f) Reserva de nombre, pesos ciento cinco ........................................ $ 105.- 14) Rúbrica de Libros de Comercio:

a) Por la rúbrica de cada libro (de hasta 300 fojas cada uno), pesos ciento cinco ................................................................................ ................... $ 105.- b) Por la rúbrica de cada libro (de más de 300 fojas), pesos ciento cuarenta y cinco ................................................................................ .......... $ 145.- c) Por autorización para utilización de medios mecánicos y otros de contabilidad, pesos ciento ochenta.................................................. $ 180.- d) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, sesenta centavos de peso ................................................................................ .................. $ 0,60.- e) Individualización de libros cuando el anterior hubiese sido extraviado, destruido o robado se deberá abonar una tasa equivalente a diez (10) veces la tasa por individualización en situaciones normales en la que se cuenta con el libro anterior.

15) Expedición de informes escrito y certificados de sociedades comerciales y demás figuras jurídicas de carácter comercial, pesos cuarenta y tres...... $ 43.- 16) a) Por expedición de fotocopias de documentación agregada a actuaciones de la Dirección General, por cada carilla, pesos cinco con ochenta centavos........................................................................ ............... $ 5,80 b) Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de la Dirección General, por instrumento, pesos cien ................................................................................ ................. $ 100.- B. Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

1) Expedición de partidas (fotocopias, testimonios, certificados computarizados), pesos treinta y dos ................................................. $ 32.- 2) Certificado de soltería, pesos ciento cuarenta y seis........................ $ 146.- 3) Tramitación urgente de partidas, testimonios, certificados, fotocopias u oficios, que se despache a las veinticuatro (24) horas de su presentación, pesos treinta y dos............................................................................. ...... $ 32.- Cuando la tramitación se despache en el día de su presentación, pesos cincuenta ................................................................................ ...... $ 50.- 4) Solicitud de partida sin datos precisos (Búsqueda). El arancel se cobra por año y por localidad, pesos cuarenta................................................... $ 40.- 5) Adición Administrativa de Apellido, pesos ciento trece .................... $ 113.- 6) Solicitud de Informes sobre Incapacidades o Inhibiciones, pesos treinta y dos............................................................................. ................... $ 32.- 7) Informe negativo de nacimiento, pesos sesenta y cuatro.................. $ 64.- 8) Tramitación de Partidas Foráneas, pesos ochenta ............................ $ 80.- 9) Tramitación de Legalización, pesos treinta y dos.............................. $ 32.- 10) Licencia de Inhumación, pesos treinta y dos.................................. $ 32.- 11) Inscripción de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, pesos veintiocho ..... ................................................................................ ..................... $ 28.- 12) Desarchivo de actuaciones, pesos cincuenta.................................. $ 50.- 13) Rectificación de Inscripciones por vía Administrativa, por partida, pesos ciento trece ................................................................................ .. $ 113.- 14) Solicitud de Nombres, pesos ciento cuarenta y seis....................... $ 146.- 15) Oficios Judiciales requiriendo informes, pesos sesenta y cuatro ...... $ 64.- 16) Inscripción fuera de término de defunciones, pesos cincuenta.. ................................................................................ ... $ 50.- 17) Inscripción de Inhibiciones, levantamientos, reinscripciones, pesos diecinueve...................................................................... ............... $ 19.- 18) Transcripción de Partida de Extraña Jurisdicción, cada una, pesos ochenta ................................................................................ .................... $ 80.- 19) Supresión de Apellido Marital, pesos ochenta................................ $ 80.- 20) Inscripción de Resoluciones Judiciales de cualquier índole, en cada Acta, pesos ochenta ............................................................................... $ 80.- 21) Inscripción de Incapacidades, pesos ochenta ............................... $ 80.- 22) Libreta de Familia y sus duplicados, pesos cincuenta y seis............. $ 56.- 23) Por cada inscripción en la Libreta de Familia, pesos treinta y dos..... $ 32.- 24) Constancia de extravío de Documento de Identidad, pesos ochenta. $ 80.- 25) Inscripción de Reconocimiento, pesos veinticuatro ........................ $ 24.- 26) Reconocimientos a inscribir en otra jurisdicción, pesos cincuenta y seis............................................................................ ................... $ 56.- 27) Inscripciones de Resoluciones Judiciales por Ley Nº 22.172, pesos ciento treinta ................................................................................ ........ $ 130.- 28) Orden de traslado de restos, pesos cincuenta .............................. $ 50.- 29) Tramitaciones ante otros Registros Civiles del País, pesos ochenta y siete ................................................................................ ................... $ 87.- 30) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro Civil, en horario inhábil de día hábil, pesos trescientos veinticinco....................................... $ 325.- 31) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro Civil, en día inhábil, pesos quinientos quince................................................................ $ 515.- 32) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una Delegación Móvil del Registro Civil, salvo cuando no exista Oficina del Registro Civil o en los casos excepcionales previstos por el artículo 188 del Código Civil, pesos setecientos noventa........................................................................ $ 790.- 33) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una Delegación Móvil del Registro Civil, excepto en los casos previstos en el inciso anterior, pesos un mil ciento sesenta ............................................................................ $ 1.160.- 34) Celebración de matrimonio: por la incorporación al Acta de Matrimonio de testigos adicionales a los exigidos por el artículo 188 del Código Civil, por cada testigo, pesos noventa y siete........................................................... $ 97.- C. Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.

Toda solicitud de inscripción, anotación, certificación e informe que se tramite ante la Repartición que deberá efectuarse y despacharse por escrito, abonará una tasa de:

1) Inscripciones y anotaciones.

En los casos a que se refieren los puntos a) y b), establecidos a continuación, la base imponible estará constituida por el valor contractual, especial o fiscal, el que fuere mayor.

a) Por la registración de documentos notariales, judiciales o administrativos por los que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o reconozcan derechos reales sobre inmuebles con excepción del de hipoteca, el cinco por mil ................................................................................ ..................... 5 o/oo b) Para la registración de documentos notariales o judiciales por los que se solicite la adjudicación del dominio de inmuebles de origen ganancial al mismo titular registral, como consecuencia de una modificación de su estado civil, por causas de divorcio vincular o fallecimiento del cónyuge, el cinco por mil. 5 o/oo c) Por la inscripción de instrumentos de constitución, reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o división de derechos de hipotecas y de pre anotaciones hipotecarias, el cuatro por mil ......................................... 4 o/oo d) Por la reinscripción de los actos del apartado anterior, el tres por mil . 3 o/oo e) Por la inscripción, anotación, reinscripción o reconocimiento de inhibiciones, existencia de litis y autos de no innovar, pesos cincuenta ..................... $ 50.- f) Embargos, sus transformaciones, ampliaciones, reinscripciones o reconocimientos, el cinco por mil ...................................................... 5 o/oo g) En los casos que no pueda determinarse una cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los actos, pesos cincuenta. .............................................$ 50.- h) Por la registración de documentos notariales, judiciales o administrativos rectificatorios, ampliatorios, de cancelación total o parcial de derechos reales y las interdicciones de los apartados a), b), c), e) y f), y por cada una de las anotaciones marginales que se efectúen con motivo de los mismos, por inmueble, pesos treinta..................................................................... $ 30.- i) Por la inscripción de instrumentos de constitución de derecho real de hipoteca, relacionados con la suscripción de Cédulas Hipotecarias Rurales y Especiales emitidas por el Banco de la Nación Argentina:

I) Cuando la suma garantizada no supere la suma de $ 35.000.-, pesos cincuenta ................................................................................ ....... $ 50.- II) Cuando la suma garantizada supere la suma de $35.000.-, el cuatro por mil ................................................................................ ..................... 4 o/oo 2) Otras inscripciones:

a) Por la inscripción de cada contrato de arrendamiento sobre el monto total de los mismos, el cuatro por mil............................................................ 4 o/oo b) Por la inscripción de los inmuebles efectuada de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 14.005, pesos cincuenta............................................. $ 50.- c) Por la inscripción preventiva a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 14.005, por cada lote o parcela que se haya prometido en venta, pesos treinta ................................................................................ ...................... $ 30.- d) Por cada inscripción o modificación de reglamento de copropiedad y administración de acuerdo al régimen de las Leyes Nº 13.512 y 19.724, así como de la "Declaración de Voluntad de afectación" a los mismos, pesos cincuenta....................................................................... ....... $ 50.- 3) Inscripciones y anotaciones en "Fichas Reales".

Cuando las inscripciones y anotaciones mencionadas en los incisos 1) y 2) deban practicarse en "Fichas Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68, o en asientos similares, se abonará una tasa adicional de pesos ocho....... $ 8.- 4) Certificaciones e Informes.

a) Por cada solicitud de certificación o informe referida a cada inmueble acerca de antecedentes obrantes en los asientos de dominio, hipotecas o medidas cautelares, pesos cuarenta............................................................. $ 40.- b) Por cada persona acerca de la que se soliciten certificaciones e informes sobre constancias de inhibiciones o "anotaciones personales", pesos veintitrés . ................................................................................ ......$ 23.- c) Por las solicitudes de informes de inmuebles no conocidos de personas conocidas, por cada parcela, pesos cuarenta....................................... $ 40.- d) Por las solicitudes de informes para proceder a la registración de planos, por cada parcela, pesos cuarenta ............................................................ $ 40.- 5) Certificaciones o informes evacuados mediante copias de "Fichas Reales".

Cuando las solicitudes de certificaciones sean satisfechas mediante la reproducción de las "Fichas Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68 o de asientos generales, se abonará por cada solicitud una tasa adicional de pesos ocho............................................................................ ........... $ 8.- 6) Inscripciones. Anotaciones. Certificaciones e Informes:

Trámite Urgente.

a) Las inscripciones y anotaciones solicitadas con trámite urgente, que sean practicadas dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación de no resultar "observadas", abonarán cada una, la tasa adicional de pesos ciento cincuenta ................................................................... $ 150.- b) Las certificaciones e informes, como así las ampliaciones referidas a los mismos que sean solicitadas con trámite urgente, y que fueren emitidos dentro de las veinticuatro horas de su presentación de no resultar "observadas", abonarán cada una la tasa adicional de pesos ciento cuarenta y dos..... $ 142.- Cuando las solicitudes de registraciones, certificaciones o informes hayan sido eximidas del pago de tasas, deberá consignarse en los pedidos la norma y el artículo de la misma que así lo establezca.

7) Solicitudes.

a) De planchado de testimonio u oficio para la parte que no se expidió, no presentado con el trámite correspondiente, pesos noventa y siete.......... $ 97.- b) De prórroga de inscripción provisional, pesos cuarenta .................... $ 40.- c) De copias de minutas, por cada una, pesos cuarenta........................ $ 40.- D. Jefatura de Policía.

1) Por cada cédula de identificación civil, pesos veinticinco ................... $ 25.- 2) Certificaciones.

a) Por cada certificación a solicitud del interesado, pesos diecisiete. ....... $ 17.- b) Por cada certificación de firma, con excepción de las relacionadas con denuncias o exposiciones originadas por accidentes de tránsito, pesos diecisiete ................................................................................ ...................... $ 17.- 3) Por el servicio de grabado de número de identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la cédula respectiva, pesos veinticinco ....................... $ 25.- 4) Verificación de Automotores a) Por cada automóvil, maquinaria agrícola o industrial, pesos cien....... $ 100.

b) Por cada motocicleta, pesos cincuenta .......................................... $ 50.- Ante la imposibilidad del traslado de la unidad hasta el asiento de funciones de la División Sustracción Automotores, cuando la misma deberá trasladarse hasta quince (15) kilómetros el arancel será el doble del establecido en los apartados anteriores. Para los casos en que se supere esa distancia el arancel se incrementará además en pesos cinco ($ 5.-) por cada kilómetro a recorrer hasta el lugar donde se solicita la verificación.

c) Peritajes sin intervención judicial, pesos doscientos..................... $ 200.- d) Grabado de identificación de RPA o RPM, según corresponda, pesos ciento cincuenta ................................................................................ .. $ 150.- 5) Policía Migratoria Auxiliar (art. 93 Ley Nº 22.439 - Acta Acuerdo 21/08/1997) Por control de permanencia de extranjeros, sobre las sumas que se recauden en concepto de multas por infracciones a la Ley Nº 22.439, el veinte por ciento ................................................................................ .................... 20 % 6) Vigilancia a través de Alarmas (Decreto Nº 801/89) a) Empresas prestatarias del servicio de vigilancia por alarmas: Por cada usuario vigilado, sobre el alquiler mensual o del haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad, el que fuere mayor, el treinta por ciento ................................................................................ .......... 30 % b) Particulares usuarios del sistema: sobre el haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad de la Policía de La Pampa, el treinta por ciento .......................................................................... 30 % 7) Prestación de Servicios de la División Criminalística del Departamento Judicial:

a) Servicios categorizados como "a", "b" y "c" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, requeridos por la empleadora, el equivalente a un sueldo básico del agente de policía.

b) Servicios categorizados como "d" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, el equivalente a una vez y media del sueldo básico del agente de policía.

c) Producción de Pericias y de Documentación de pruebas en causas judiciales y extrajudiciales, excluidas como actuación de la función de Policía Judicial, sobre los gastos presupuestados, el cien por ciento...................................... 100 % 8) Servicios de Policía Adicional.

a) Por la prestación del servicio en espectáculos, en reuniones públicas o privadas -a excepción de las de carácter político o gremial- o a solicitud de un particular, sobre el sueldo básico del agente de policía,el veinte por ciento ................................................................................ ...................... 20 % b) Por la prestación del servicio en bancos, instituciones de crédito, comercios, industrias o locales donde se guarden bienes o valores; o por el servicio de custodia de valores en tránsito y todo otro servicio que signifique un mayor riesgo para el agente, sobre el sueldo básico del agente de policía, el veinticinco por ciento ........................................................................ 25 % Cuando el servicio de custodia en tránsito (de trailers, remolques, carretones, etc.) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente se deberá abonar el equivalente a:

1) Si se utilizan automóviles, a un mil (1.000) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

2) Si se utilizan pick-ups, a un mil quinientos (1.500) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

Cuando el servicio de custodia de valores en tránsito (camiones de caudales) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo, la empresa que contrata el servicio deberá reponer el combustible consumido por los vehículos utilizados.

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2010).

E. Subsecretaría de Trabajo.

Dirección General de Relaciones Laborales.

1) Rubricaciones.

a) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de hasta 300 hojas), pesos ciento treinta y siete ............................................................................... $ 137.- b) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de más de 300 hojas), cada una, pesos uno con diez centavos .......................................................... $ 1,10 c) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tarjetas reloj, planillas de kilometraje, contaminantes, órdenes y otros, de hasta 300 hojas), pesos ciento ochenta ................................................................................ ........ $ 180.- d) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (de más de 300 hojas), cada una, pesos uno con treinta centavos ..........................................$ 1,30 2) Certificaciones e Informes.

a) Por cada solicitud acerca de antecedentes para empresa o de informes a requerimiento del interesado, pesos cincuenta .................................... $ 50.- b) Por las certificaciones de firmas en general, cada una, pesos once...... $ 11.- c) Por cada copia certificada a solicitud del interesado, pesos once......... $ 11.- 3) Homologaciones.

a) Por los actos, contratos y constancias de hecho, por la primera hoja, pesos noventa y cinco........................................................................... .... $ 95.- b) Por cada hoja subsiguiente, pesos once ......................................... $ 11.- 4) Inspecciones.

Por cada inspección a solicitud de la Empresa, pesos seiscientos sesenta y cinco........................................................................... ................. $ 665.- 5) Expedientes.

Por cada desarchivo de expedientes, pesos cincuenta y seis................ $ 56.- En todos los casos de tasas a que se refiere el presente acápite, deberá tributarse cuando el servicio sea solicitado por el empleador.

F. Consejo Provincial de Tránsito.

Por cada solicitud de licencia de conducir, en el marco de los convenios suscriptos por las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia con el Comité Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito, pesos setenta......................................................................... ................. $ 70.- G. Registro Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201) Por el levantamiento de anotaciones en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201), pesos doscientos cuarenta y cinco.... ...... $ 245.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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