< Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984

Ley General De Sociedades Artículo 299 Nacional


Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 299. Fiscalización estatal permanente

Las asociaciones anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES($10.000.000), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;

3) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;

4) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

5) Exploten concesiones o servicios públicos;

6) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.

7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.

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Los comentarios de los usuarios

Por la Resolución 529/2018 del Ministerio de Justicia el capital del inciso 2 fue elevado a $ 50.000.000

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¿Cuál es la diferencia entre la forma de convocar a los socios para las Asambleas que se realizan en las SRL y las SA?

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