< Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984

Ley General De Sociedades Artículo 290 Nacional


Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 290. Sindicatura colegiada

Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora". El estatuto reglamentará su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294.

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Los comentarios de los usuarios

Hola. El sindico disidente respecto a que? eso es lo que no entiendo bien.

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