Ley General De Sociedades Artículo 233 Nacional
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 233. Competencia
Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235. Lugar de reunión.Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.
Obligatoriedad de sus decisiones. Cumplimiento.
Sus resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio.
Nacional Artículo 233 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/11/20 10:41:46
Hola, para efectuar las asambleas presenciales se debe tener un protocolo, existe? Protocolo por la pandemia.
gracias
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