< Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984

Ley General De Sociedades Artículo 147 Nacional


Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 147. Denominació

La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación "sociedad de responsabilidad limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L..

Omisión: sanción.

Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

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¿La omisión de que hará responsable al gerente?

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