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Ley General de Obras Públicas Artículo 67 Provincia de La Pampa


Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 67.

Toda obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales, cuanto a la forma y plazos de ejecución.

Toda alteración significará deficiencia del proyecto si no se le explica en razón de causas sobrevinientes a la iniciación de las obras; tendrán que justificarse por la repartición respectiva ante el Consejo de Obras Púbicas, y con su dictamen ser sometidas a consideración del Poder Ejecutivo. En todo caso de modificación, los cambios que se proyecten serán acompañados por los documentos justificativos de los nuevos precios que se establezcan y se calculará en ellos el porcentaje que fije el pliego de bases y condiciones para gastos generales y un beneficio del diez por ciento (10%) a favor del contratista.

En caso de que la fijación previa de los nuevos precios fuere dificultosa, éstos se determinarán durante la ejecución de las obras modificadas, llevándose el control de los materiales y jornales empleados y reconociéndose a favor del contratista el porcentaje que fije el pliego de bases y condiciones para gastos generales y un beneficio del diez por ciento (10%).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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