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Ley General de Obras Públicas Artículo 17 Provincia de La Pampa


Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 17.

En todo caso de licitación pública deberán hacerse las publicaciones correspondientes en el BOLETIN OFICIAL con anticipación de quince (15) días hábiles como mínimo, salvo que el Consejo de Obras Públicas recomiende una modificación a dicho término.

Cuando se estime oportuno se podra anunciar la licitación en diarios o periódicos y que no excedan de tres (3).

El número de publicaciones no será menor de cinco (5) ni mayor de quince (15).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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