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Ley General de Obras Públicas Artículo 107 Provincia de La Pampa


Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 107.

La administración provincial tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:

a) Cuando el contratista contraviniera las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, o mediare por su parte, culpa, negligencia grave o fraude.

b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados.

c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.

d) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato o se asocia con otros para la construcción o subcontrata sin previa autorización de la administración.

e) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho (8) días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.

En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato si aquél no adopta las medidas exigidas con ese objeto y no cumple el emplazamiento.

En el caso del inciso c) se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas de fuerza mayor y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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