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Ley general de expropiaciones Artículo 59 Provincia de Mendoza


Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 59. DURACIÓN

La ocupación temporaria se extenderá por el tiempo que fije la Ley especial que la disponga. A falta de plazo legal, la autoridad ocupante determinará dicho plazo, el que en uno u otro supuesto, quedará condicionado a la necesidad pública que la ha motivado. En ningún caso, el plazo de la ocupación temporaria podrá exceder de tres (3) años, debiendo al cabo de dicho término el sujeto ocupante optar entre la expropiación del bien o la devolución del mismo a su propietario.



Provincia de Mendoza Artículo 59 Ley general de expropiaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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