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Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con d Artículo 7 Provincia de Santa Cruz


Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación para personas con discapacidad Santa Cruz
Artículo 7.

Como mínimo deberá cumplir con las siguientes instalaciones y características:

a) Caballerizas, establos, boxes y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo, de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal;

b) Zona de pista, con al menos una pista plana correctamente delimitada;

c) Zona de descanso, donde el caballo pueda caminar y retozar;

d) Zona de servicios de usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, sanitarios accesibles, zonas de circulación accesible, servicios generales;

e) Accesibilidad: todas las áreas y servicios de los Centros de Equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad establecidas por la Ley Nacional 24.314, de Accesibilidad de personas con movilidad reducida.



Provincia de Santa Cruz Artículo 7 Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con discapacidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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