< Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación para personas con discapacidad

Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con d Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación para personas con discapacidad Santa Cruz
Artículo 3.

INCLUYESE la cobertura de la Equinoterapia para que la realicen personas con discapacidad, tal como lo establece la Ley Nacional 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) en lo referido a prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas educativas, centro de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora, etc.



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con discapacidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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