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Ley electoral Artículo 14 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 14.

Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales. Quedan exceptos de esta obligación:

a) Los mayores de setenta años;

b) Los jueces y sus auxiliares que por intermedio de esta Ley debarán asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparencia;

d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por médicos oficiales, provinciales o municipales y, en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia están obligados a atender todo requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esta circunstancia y hacerle entrega del certificado correspondiente;

e) El personal que por razones atinentes al servicio público deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Las excepciones que establece este artículo son de carácter optativo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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