Ley electoral Artículo 133 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 133.
Se impondrá multa equivalente a diez días de salario mínimo establecido en la Administración Pública Provincial, al elector que dejare de emitir su voto y no lo justificare dentro de los sesenta días de realizada la elección. Cuando se acreditare la no emisión del sufragio por alguna de las causales que prevé el Artículo 12º, se asentará constancia en su documento cívico.
El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años.
Provincia de Catamarca Artículo 133 Ley electoral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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