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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 58 Provincia de Mendoza


Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 58.

Cumplido dicho término se citará al sumariado a prestar declaración indagatoria, la que será un medio de defensa y de prueba en todo cuanto declarare. La declaración deberá contener:

1- Las circunstancias personales del imputado, su domicilio real y legal, cuando lo constituyere, su jerarquía y dependencia de revista.

2- El hecho que se le atribuyere y las pruebas existentes.

3- Notificación del derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique presunción de culpabilidad.

4- La constancia del derecho de dictar por sí su declaración, de nombrar defensor en el sumario y de ser asistido por él.



Provincia de Mendoza Artículo 58 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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