Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 24 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 24.
Son requisitos de ingreso:
1) Ser argentino, nativo o por opción.
2) Ser mayor de 18 años y tener hasta 35 años inclusive.
3) Aprobar los exámenes de aptitud psicofísica, los que estarán a cargo de un equipo profesional de la institución conforme a las normativas complementarias, con la supervisión de la inspección General de Seguridad conforme la reglamentación vigente.
4) Tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente.
5) Acreditar la aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria, conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.
6) Justificar antecedentes personales de buena conducta.
Provincia de Mendoza Artículo 24 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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