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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 100 Provincia de Mendoza


Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 100.

Corresponderá la baja obligatoria del personal penitenciario en los casos de:

1) Fallecimiento.

2) Cesantía o exoneración, cualquiera fuere su antiguedad y sin perjuicio de los derechos previsionales que legalmente correspondieren.

3) Enfermedad o lesión, causadas o no por actos de servicio, que produjeren ineptitud para el normal ejercicio de la función, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren.

4) Cuando en los exámenes: psicofísicos periódicos surgiere una disminución grave de sus aptitudes prófesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la función.

5) Cuando en el promedio anual de las calificaciones individuales conceptuales no alcanzare la aptitud para la permanencia en el grado.

6) Cuando cumpliere dos (02) años en la situación pasiva prevista en el Art., 46 Inc. 2), sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondieren.



Provincia de Mendoza Artículo 100 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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