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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 20. Fiscales

Los fiscales tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública de acuerdo a la distribución de trabajo dispuesta por los fiscales regionales, quienes determinarán la cantidad, el asiento y el área territorial de incumbencia de las Fiscalías.

Ejercerán la dirección de la investigación, formularán acusación o requerimiento de sobreseimiento, aplicarán criterios de oportunidad dentro de los márgenes legales, actuarán en juicio y podrán formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia.

El fiscal deberá ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, veinticinco (25) años de edad, cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o de la función judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ésta.

Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selección que el previsto en el artículo 15 de la presente ley.

Tienen estabilidad en el cargo y podrán ser removidos o suspendidos del mismo hasta por ciento ochenta (180) días sin goce de sueldo, mediante el procedimiento y por las causales previstas en esta ley para el Fiscal General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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