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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Artículo 16 Provincia de Salta


Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado Salta
Artículo 16.

Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la Gobernación:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, de la Provincia y la legislación vigente.

2. Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de la Provincia.

3. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Provincia y con los Poderes Federales, con los Gobiernos de las Provincias, las Organizaciones no gubernamentales, los Gobiernos Extranjeros y Entidades Internacionales, sin interferir, obstruir, obstaculizar, perturbar las relaciones que, por imperio de la Constitución Nacional competen al Gobierno Federal y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 124 de ésta.

4. Representar política y administrativamente ante la Legislatura Provincial a sus Ministerios, y a los que conjunta o separadamente les confíe el Gobernador, a los fines dispuestos por la Constitución Provincial.

5. Elaborar los proyectos de Ley que el Gobernador presente a la Legislatura Provincial e intervenir en el trámite de las Leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en esta Ley.

6. Proyectar los decretos, instrucciones y reglamentos que el Gobernador les encomiende.

7. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.

8. Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.

9. Resolver todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de su Ministerio.

10. Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

11. Elevar al Gobernador la memoria anual detallada del estado general de sus respectivos organismos dependientes, indicando en ella las reformas que aconsejen las experiencias y el estudio.

12. Ejercer la dirección y control de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y la administración de los recursos asignados a su área y resolver por sí todo asunto que no requiera decisión del Gobernador.

13. Los asuntos cuya competencia no sea asignada por la Constitución o por esta Ley a un Ministerio específico, serán ejecutados y resueltos por el Secretario General de la Gobernación, salvo decisión expresa en contrario del Gobernador.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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