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Ley del deporte Artículo 15 Nacional


Ley del deporte Nacional
Artículo 15.

Para contribuir con la atención del gasto que irroguen las disposiciones de la presente ley se aplicarán:

a) El presupuesto del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física;

b) Un porcentaje del beneficio líquido que arroje la explotación de casinos, conforme a las disposiciones de los artículos 10, inciso b) y 12 de la ley 18.226 y artículo 1° del decreto 600 del 4 de junio de 1999;

c) Los fondos derivados del Concurso de Pronósticos Deportivos instituido por la ley 25.295;

d) Cualquier contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.

Si los recursos de afectación específica previstos en los incisos b), c) y d) que perciba el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física se incrementaran por encima de la estimación presupuestaria vigente, queda facultado el jefe de Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto hasta los montos efectivamente recaudados. Exceptúese a dichos recursos de la contribución del treinta y cinco por ciento (35%), establecida en el artículo 9° de la ley 26.546. Los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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