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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 67 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 67.

Las faltas a las disposiciones del tránsito público determinadas en la presente ley, se clasifican de la siguiente manera:

a) Faltas graves: Constituyen faltas graves las que ponen en peligro la seguridad y salud de la población, siendo las siguientes: 1. Las que están determinadas en el artículo 77 inciso b) de la ley nº 24449 y modificatorias.

2. Conducir contaminando el medio ambiente, excediendo los límites sobre emisión de ruidos, gases tóxicos y radiaciones parásitas. A tales efectos, constituye contaminación del medio ambiente, el incumplimiento de las normas dictadas por la autoridad competente en la materia.

3. No cumplimentar las condiciones específicas de seguridad los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, carga general y/o peligrosas y maquinaria especial.

4. Falta de los siguientes dispositivos de seguridad: 4.1 Paragolpes (trasero y/o delantero). 4.2 Limpiaparabrisas, cuando los fenómenos climáticos requieran en forma indispensable su uso. 4.3 Sistema retrovisor. 4.4 Protección contra encandilamiento solar, cuando sea indispensable su uso. 4.5 Falta total de luces, delanteras y/o traseras, en horario nocturno o cuando los fenómenos climáticos lo requieran. 4.6 Luz de freno -stop-. 4.7 Frenos o deficiencias en los mismos.

5. Circular con guardabarros salientes.

6. Circular transportando combustible, que por su octanaje resulte peligroso para la seguridad vial y/o circular utilizando, como tanque de combustible, otros elementos que no sean los originales del mismo. Para el caso de transporte de pasajeros queda prohibido transportar cualquier tipo de combustible, sin importar el grado de octanaje que lo compone. De constatarse la infracción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se procederá al decomiso del combustible y a su disposición definitiva, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

7. No observar las reglas establecidas para el uso de las luces reglamentarias en el artículo 47 de la ley nº 24449 y modificatorias, cuando haya constituido una situación real de peligro para la seguridad del tránsito.

8. Conducir con vidrios polarizados y/o hacerlo con vidrios que no reúnan las condiciones de transparencia que impone la ley nº 24449 y modificatorias, en sus vidrios parabrisas, laterales delanteros y luneta trasera.

9. Transportar cargas o elementos a granel, que no se encuentren cubiertos o asegurados para evitar que se desplacen a la vía pública, siempre que constituya una situación real de peligro para la seguridad del tránsito.

10. Circular los vehículos no comprendidos en las excepciones dispuestas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los horarios establecidos como prohibición de circular.

b) Faltas leves: Constituyen faltas leves, todas aquéllas que, estando previstas en la ley nº 24449 y modificatorias, no estén catalogadas como faltas graves. Se consideran asimismo faltas leves, las siguientes:

1. Circular con la cédula de identificación del vehículo vencida.

2. No cumplimentar las disposiciones del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, respecto al grabado de cristales en los vehículos.

3. Circular por calles, rutas, autopistas y caminos del ámbito de aplicación de esta ley, sin utilizar las luces bajas del vehículo en forma permanente, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad, salvo en el caso de las luces altas.

4. Circular sin el último comprobante de pago del impuesto a los automotores.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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