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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 5 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 5. Definiciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley nacional nº 24449 y modificatorias, a los efectos de esta ley se entiende por:

a) Acta de constatación: Documento público labrado por las autoridades de control de la presente.

b) Cinemómetro: Radar y todo instrumento de medición de velocidades, cualquiera sea el mecanismo que utilice, creado o a crearse, con el fin de constatar y registrar gráficamente las contravenciones a los límites de velocidad.

c) Codificador de infracciones: Sistema en el que se especifican, entre otros aspectos, las características de las infracciones de tránsito determinadas en la presente, individualizándoselas mediante un código y estableciéndose la cuantía mínima y máxima de la sanción que corresponda aplicar en caso que proceda la condena del infractor y el sistema de quita de puntos para la suspensión o inhabilitación del conductor. Los importes mínimos establecidos por el codificador son los que deben tomarse en cuenta para el caso de pago voluntario.

d) Funcionario público: Todo agente que realice una actividad temporal o permanente en nombre o al servicio del Estado en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y que tenga como función la aplicación de la presente y su reglamentación.

e) Licencia de conducir: Autorización para conducir vehículos a motor, que expide el Estado a aquellas personas que, mediante exámenes, hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello. Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico y las aptitudes mediante un examen práctico.

f) Normas de comportamiento vial: Conjunto de derechos y obligaciones de los usuarios de la vía, basados en la prioridad de acceso, de paso y de circulación de unos sobre otros y que tienen por objeto regular el uso de la vía de manera armoniosa, eficaz y segura.

g) Unidad fija: Valor de multa estipulado en la que cada unidad equivale a un litro de nafta Premium, conforme al precio que publica mensualmente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, para la ciudad capital de la Provincia de Río Negro, venta al público, bandera YPF.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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