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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 46 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 46. Sistema único de infracciones de tránsito

Las infracciones que se detecten en las vías sometidas a jurisdicción provincial, estarán integradas a un Sistema Único de Infracciones de Tránsito Provincial, el cual mantiene actualizada la base de datos de antecedentes de conformidad con las sentencias que le sean remitidas. Dicho Sistema también emite las notificaciones de infracciones con la opción de pago voluntario, las de citaciones para el juzgamiento en caso que el presunto infractor no se allane al pago voluntario y las de sentencias.



Provincia de Río Negro Artículo 46 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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