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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 4 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 4. Autoridades de aplicación

Son autoridades de aplicación las siguientes:

a) Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

1. Subsecretaría de Transporte: Reglamenta y ejecuta las normas en materia de condiciones de seguridad, requisitos para circular y requerimientos sobre límites de emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas de los vehículos y realiza el juzgamiento de las infracciones a las mismas, en lo que sea de aplicación en jurisdicción del Estado Provincial.

2. Dirección de Vialidad: Reglamenta y ejecuta las normas referentes a la estructura vial, las franquicias al tránsito para máquinas especiales y/o agrícolas, señalización vial y publicidad en la vía pública y realiza el juzgamiento de las infracciones a las mismas, en lo que sea de aplicación en jurisdicción del Estado Provincial.

b) Ministerio de Seguridad y Justicia:

1. Policía de la provincia: Es autoridad de aplicación y comprobación de las normas en materia de seguridad y circulación del tránsito público, realizando tareas de control y fiscalización del mismo, dando intervención a las autoridades que correspondan en los casos específicos que se establezcan.

2. Agencia Provincial de Seguridad Vial: Le corresponde la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas en materia de seguridad vial a través de la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento a la norma y la planificación coordinada con las demás autoridades.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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