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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 35 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 35. Control mecánico

Para el control de velocidad y otras infracciones previstas por la ley en zonas urbanas y rurales, se implementa el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, debe ser homologado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, previos ensayos y certificaciones emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología e Industria, conforme las exigencias necesarias para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Metrología Legal (ley nº 19511) y la ley nº 26353, conforme lo determine la reglamentación. La Agencia Provincial de Seguridad Vial es la que autoriza el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal.



Provincia de Río Negro Artículo 35 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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