< Ley de tránsito. Uso de la vía pública

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 1 Provincia de Río Negro


Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 1. Jurisdicción

La presente ley regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Es ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Río Negro incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional conforme lo establecido por las normas nacionales. En las jurisdicciones municipales que adhieran, regirá la presente ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. Sin perjuicio de las normas específicas, las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República Argentina son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero y a sus conductores en circulación por el territorio provincial y demás circunstancias que contemplen.



Provincia de Río Negro Artículo 1 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
Artículo 1 2 3 ...82
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse