< Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios

Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios Artículo 21 Provincia del Neuquén


Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios Neuquén
Artículo 21.

Los integrantes de los cuerpos activos y en reserva de las asociaciones de bomberos voluntarios tienen los siguientes beneficios:

a) Obra social para los bomberos voluntarios desprovistos de cobertura social que tengan como mínimo 6 meses de antigüedad en la asociación de bomberos voluntarios.

b) El pago mensual del equivalente, en pesos, a 800 litros de combustible gasoil YPF de grado 2 en el departamento Confluencia a los que acrediten -en las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia- una antigüedad de 20 años de servicio activo ininterrumpidos y 55 o más años de edad, como reconocimiento por trayectoria.

c) El pago mensual del equivalente, en pesos, a 900 litros de combustible gasoil YPF de grado 2 en el departamento Confluencia a los que acrediten -en las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia- una antigüedad de 25 años de servicio activo ininterrumpidos sin límite de edad, como reconocimiento por trayectoria.

d) Cobertura de seguro de vida y accidentes personales.

Los beneficios referidos en los incisos b) y c) se excluyen mutuamente y no son acumulables.

En caso de que algún integrante perciba lo correspondiente al inciso b) y continuara en servicio activo, de manera que llegue a cumplimentar los requisitos del inciso c), podrá optar por percibir este último y quedará sin efecto el anterior. Los integrantes de las asociaciones de bomberos voluntarios deben escoger solo uno de estos beneficios, en caso de calificar.



Provincia del Neuquén Artículo 21 Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus cuerpos activos y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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