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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 37 Provincia de Salta


Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 37.

El Régimen de Promoción de la Actividad Forestoindustrial, tiene como objetivos:

a) Apoyar la actividad de implantación, enriquecimiento, regeneración, aprovechamiento y manejo de bosques nativos y cultivados en todo el territorio de la Provincia como así también la generación de cortinas forestales dentro de las actividades agropecuarias.

b) Estimular la recuperación y recomposición de tierras degradadas por la actividad antrópica o natural, consideradas aptas para el cultivo de bosques productivos o protectores.

c) El desarrollo de las actividades forestoindustriales que tengan por finalidad no exclusivas, de servir de sumidero o depósito para la absorción o almacenamiento de gases de efecto invernadero.

d) La producción de bienes o insumos destinados a la construcción de viviendas, urbanas o rurales.

e) La producción de biomasa de madera, especialmente la puesta en valor de los residuos maderables de la forestoindustria sea a través de la generación de energía o bien como elementos de combustión chip, pellet, briqueta, etcétera.

f) La generación de productos forestales no madereros de bosques nativos y/o cultivados, tales como forraje, alimentos no tradicionales de alto contenido proteico, etcétera.

g) Estimular la industrialización del sector con la incorporación de tecnología que mejore la competitividad de las empresas, reduzca progresivamente el impacto sobre los recursos naturales y contemple los requerimientos ambientales de los mercados de consumo; bregando por la adopción de manuales de buenas prácticas en todos los eslabones de la cadena productiva sustentadas en la promoción de industria limpia, pudiendo concertar metas y objetivos comunes bajo indicadores y criterios cuali-cuantitativos objetivos y perfectamente mensurables.

h) Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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