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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 23 Provincia de Salta


Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 23.

El Régimen de Promoción de la Actividad Turística, Cultural, de la lndustria Audiovisual y Artes Escénicas tiene como objetivos:

a) Promover el desarrollo del turismo y la cultura provincial, a través de inversiones que potencien y/o aceleren la concreción de las metas definidas en los planes estratégicos del sector.

b) Impulsar un desarrollo turístico y cultural equilibrado en toda la Provincia en miras a que los beneficios de la actividad turística y cultural sean capitalizados por todos los habitantes.

c) Estimular la actividad privada para el desarrollo, la innovación, modernización y diversificación de la oferta, la infraestructura y los servicios turísticos como así también los culturales.

d) Propender a la interconexión de los circuitos provinciales, regionales y nacionales.

e) Consolidar circuitos que fortalezcan el turismo interno, las actividades culturales y los derivados de ella.

f) Estimular estudios, investigaciones, planes, programas de sustentabilidad e innovación turística, centros educativos vinculados al sector turístico, innovaciones tecnológicas y toda otra actividad que contribuya al desarrollo del turismo.

g) Establecer dentro del territorio de la Provincia zonas, actividades y servicios prioritarios para la promoción turística.

h) Promover toda actividad que, en general, contribuya al desarrollo del turismo y asegure la generación de nuevas fuentes de trabajo.

i) Promover el desarrollo de la industria audiovisual y las artes escénicas en el ámbito de la Provincia.

j) Promover el turismo de reuniones, mediante el fomento de servicios vinculados a ferias, congresos y convenciones.

k) Promover la creación de espacios para la cultura y el desarrollo de actividades culturales en todo el ámbito de la Provincia.

l) Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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