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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 10 Provincia de Salta


Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 10.

En el caso del Impuesto de Sellos, las exenciones tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación del proyecto, exención que abarcará el tributo que recaiga sobre los actos constitutivos de las personas jurídicas que hayan solicitado acogerse al régimen y a cualquier instrumento relacionado con el proyecto, el que quedará suspendido con la presentación del mismo, quedando supeditada a la efectiva aprobación, mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

A los efectos de materializar la suspensión, la Autoridad de Aplicación emitirá una constancia que certifique el inicio del trámite, identificando al solicitante, su número de C.U.I.T., expediente por el cual se gestiona el beneficio y fecha de presentación del proyecto de inversión.

Acordados los beneficios previstos en el artículo 6°, inciso a) para el tributo en cuestión, la suspensión se transformará automáticamente en exención. En su defecto, el gravamen deberá satisfacerse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de:

a) La notificación del rechazo del proyecto.

b) La notificación de la negación de la medida promocional.

c) La fecha en que la Autoridad de Aplicación determine la caducidad del trámite por falta de impulso del interesado.

d) El vencimiento del plazo máximo de suspensión, el que no podrá ser mayor a dos (2) años desde la presentación del proyecto de inversión. Este plazo podrá ser ampliado por igual período, en tanto la Autoridad de Aplicación certifique la vigencia del trámite.

En todos estos casos el ingreso del gravamen devengará los intereses resarcitorios a partir de la fecha en que se hubiera producido su exigibilidad, de conformidad con las normas previstas en el Código Fiscal de la Provincia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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