Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 92 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 92.
En caso de delegación, y mientras ésta se mantenga, quien recibe la delegación tiene la atribución de extinguir sus propios actos, pero no los que precedentemente hubiera dictado el delegante.
En caso de avocación o terminada la delegación, el superior o el delegante pueden extinguir los actos dictados por el órgano inferior o el delegado, careciendo éstos de competencia para extinguir los actos que dictaron mientras tenían el ejercicio de la competencia o delegación.
Provincia de Mendoza Artículo 92 Ley de Procedimiento Administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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