Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 6 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 6.
En los conflictos de competencia deberán observarse las siguientes reglas:
a) Declarada la incompetencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º, se remitirán las actuaciones a quien se estime competente, el que, si las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto.
b) Cuando dos órganos se encuentren entendiendo en el mismo asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de interesado, requerirá de inhibición al otro; si éste mantiene su competencia, elevará sin más trámite las actuaciones a quien debe resolver.
c) La decisión de los conflictos de competencia se tomará sin otra sustanciación que el dictamen jurídico del órgano consultivo correspondiente.
d) Resuelto el conflicto, las actuaciones serán remitidas a quien debe proseguir el procedimiento.
e) Los plazos previstos en este Artículo para la remisión de actuaciones serán de dos (2) días y para producir dictamen y dictar la decisión, de cinco (5) días.
Provincia de Mendoza Artículo 6 Ley de Procedimiento Administrativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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