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Ley de procedimiento administrativo Artículo 68 Provincia de Córdoba


Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 68. Forma de computar dichos plazos

Los plazos previstos en los incisos a) a e) inclusive, del artículo anterior, se computarán a partir del día siguiente al de la recepción del expediente por el órgano respectivo. En caso de que éste, para poder producir el dictamen, pericia o informe de que se trate o para decidir la cuestión, deba requerir nuevos informes o dictámenes de otros órganos, quedarán suspendidos hasta tanto los mismos sean contestados o venzan los plazos para hacerlo.

Los términos previstos en los incisos f), g) y h) del artículo anterior, se contarán a partir de la fecha de presentación de la petición, de los recursos o, en su caso, desde la fecha del pedido de avocamiento articulado conforme a lo previsto por el artículo 86.

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Los comentarios de los usuarios

El articulo 68 habla del inciso h del articulo anterior(67) y no hay tal inciso h. Este error fue subsanado?

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