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Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 84.

Modifícase el artículo 16 de la Ley N° 6.982 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 16. Serán obligatoriamente afiliados los funcionarios y agentes en actividad -de planta permanente con y sin estabilidad, y de planta transitoria- del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de Organismos dependientes o en la órbita del Poder Ejecutivo, de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, de fondos fiduciarios constituidos con fondos o créditos estatales, de Organismos Constitucionales, de las Municipalidad que adhieran al presente régimen, así como docentes que presten funciones en Establecimientos Educaciones no oficiales comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincial, así como de cualquier otra caja estatal y hasta los 18 años a las personas menores de edad cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad, propiciando como órgano rector indispensable para su afiliación y admisibilidad, al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires; extendiéndose hasta los 21 años para el caso particular de las personas que continúan bajo el cuidado del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia al momento de alcanzar la mayoría de edad. En todos los casos con las excepciones expresamente previstas en esta Ley, que en modo alguno resultan extensivas a cargos distintos de los enunciados



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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