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Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 58.

Autorízase al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los gravámenes establecidos por los Decretos-Leyes N° 7290/67 y N° 8.474, para disponer, con alcance general, por el plazo que considere conveniente, un régimen de facilidades de pago en cuotas, en la forma, modo y condiciones que establezca, para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

Dicho régimen podrá contemplar la cancelación de las obligaciones no prescriptas, mediante la modalidad de pago en cuotas con o sin interés de financiación para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de percepciones no efectuadas y, el pago en cuotas con interés de financiación para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, y las provenientes de la aplicación de multas.

En ningún caso podrá otorgarse reducción ni eximición de los intereses, recargos, multas y demás accesorios correspondientes a las obligaciones adeudadas.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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