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Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 2.

Créase, para el Ejercicio Fiscal 2026 y en el marco de la emergencia declarada por el artículo 1º, el "Fondo de Recupero de Deudas del Estado Nacional", el que comprenderá los recursos provenientes de las sumas reclamadas al Estado Nacional en el marco de las diversas presentaciones administrativas y judiciales cursadas por la Provincia de Buenos Aires. Dichos recursos estarán afectados, en los casos que correspondan, a las finalidades que determinaron sus normas de creación, quedando su utilización supeditada al efectivo ingreso de los fondos.

Establécese que los mayores recursos que efectivamente se perciban por encima de lo presupuestado en razón del cobro de capital, intereses, actualizaciones o cualquier otro ajuste o compensación, en el marco de los reclamos y/o causas que se inicien y/o que se encuentran tramitando actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrarán el Fondo creado en el párrafo precedente.

Dada la naturaleza contingente de los gastos financiados con el producido del Fondo que se crea en el presente artículo, los mismos no integrarán la base de cálculo de los porcentajes fijados para atender erogaciones establecidas por leyes especiales. El ingreso efectivo de recursos al Fondo determinará la inmediata integración de los porcentajes fijados por las leyes especiales para atender las erogaciones alcanzadas.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, actuará como Autoridad de Aplicación del Fondo, encontrándose facultado a adecuar las partidas de recursos y erogaciones que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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