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Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos Artículo 51 Provincia de Santa Fe


Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos Santa Fe
Artículo 51.

Los Parques Productivos Comerciales y de Servicios deben ser planificados conforme al régimen de propiedad horizontal especial conjuntos inmobiliarios de acuerdo a la normativa del Código Civil, y Comercial de la Nación y lo dispuesto en la presente ley, considerando las siguientes particularidades:

a) unidad funcional privativa: las unidades funcionales que constituyen partes privativas son destinadas a la radicación exclusiva de instalaciones para uso comercial, logístico o de otros servicios reconocidos en el presente Título de esta ley, que revistan las características determinadas en la definición precedente. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente ley, su reglamentación, la legislación ambiental, las de aplicación específica para Grandes Superficies Comerciales sujetas a la Ley Provincial 12069, y las propias que surjan del reglamento de conjunto inmobiliario.

La reglamentación de la presente podrá contemplar dentro de estas unidades, espacios para forestación y parquización, garajes o espacios de estacionamiento de vehículos y las condiciones que entienda pertinente establecer. La presente ley refiere a espacios de uso comercial y/o de servicios exclusivo, parcelas específicas para rubros del sector terciario o unidades funcionales privativas de modo indistinto. La superficie cubierta destinada a uso específico exclusivo de cada unidad privativa, deberá contemplar las limitaciones impuestas por el reglamento de conjunto inmobiliario y las que emanen de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene;

b) espacios destinados a uso común: son aquellos destinados a su utilización por el conjunto de usuarios de parcelas específicas y por el personal que presta servicios en el Parque Comercial y/o de Servicios. Son comunes los espacios determinados con este carácter en el reglamento de conjunto inmobiliario, entre los que pueden incluirse los destinados a vías de circulación y playas de maniobras, estacionamiento de vehículos, espacios verdes, forestación de calles y perimetrales;

c) cerramiento y acceso. Los Parques Comerciales y/o de Servicios tendrán establecido un límite perimetral determinado en la norma de reconocimiento del Parque, que debe encontrarse cerrado, con accesos que pueden contar con un sistema de control de ingreso y egreso según establezca el reglamento de conjunto inmobiliario;

d) otras actividades económicas. Podrán radicarse en el Parque Productivo Comercial y/o de Servicios actividades económicas no contempladas en la definición del presente Título que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque, a criterio de la autoridad que promueva el Parque y previa consulta al consorcio o su órgano de administración, con las mayorías que determine el reglamento de conjunto inmobiliario, y en defecto de previsión por éste, mayoría absoluta. Para el caso de Parques Productivos Comerciales y/o de Servicios Provinciales, se deberá contar con un dictamen técnico vinculante de la Dirección General de Industrias; y e) prohibición. Queda prohibida la instalación de plantas comerciales o de servicios que sean contraindicadas por la legislación específica, que produzcan o utilicen materiales explosivos, incluyendo depósito de artículos de pirotecnia. El reglamento de conjunto inmobiliario deberá contener la prohibición de rubros comerciales y/o de servicios que sean incompatibles de funcionar bajo el mismo Parque o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada con medidas de seguridad acordes a las posibilidades del medio.

Prohíbese la radicación de empresas que no puedan cumplir con las condiciones de higiene, seguridad y ambiente establecidas por las reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales o comunales o las del propio Parque; actividades de fraccionamiento y comercialización de gas; y las plantas para el tratamiento de residuos peligrosos, alcanzando también a las plantas de tratamiento de residuos provenientes de otras actividades que ofrezcan el servicio a terceros extraños al Parque Productivo Comercial y de Servicios.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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