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Ley de ministerios Artículo 13 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 13.

Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del Sistema Democrático, el Estado Federal y el Sistema Republicano de Gobierno, en particular:

1) entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;

2) entender en la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas;

3) intervenir en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral;

4) organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario Provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;

5) entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales;

6) coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran y llevar registro con garantía de confidencialidad;

7) recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad bajo las prescripciones de los Tratados de Derechos Humanos y la legislación vigente, considerando el trato especial para los casos de inimputabilidad normado por las leyes de salud metal;

8) planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;

9) recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;

10) programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;

11) controlar el régimen disciplinario de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario;

12) diseñar e implementar en articulación con organismos provinciales y municipales, un Plan de Gestión de Riesgo que mantenga actualizado el mapa de riesgo provincial e involucre la operativización de planes de contingencia ante catástrofes ambientales de la Provincia;

13) entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;

14) administrar y coordinar la Unidad Provincial de Manejo del Fuego;

15) diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a la promoción, difusión y preservación de los Derechos Humanos y su reafirmación en la órbita de los poderes públicos integrando en la planificación a otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;

16) diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;

17) garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores, principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad;

18) defender la igualdad de derechos, oportunidades y la efectiva participación en la vida política, económica y social de los habitantes de la Provincia;

19) desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los Derechos Humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad sexual, política, nacionalidad o de género;

20) entender en planes y programas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género, facilitando el acceso a la justicia y la asistencia para las víctimas;

21) participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios; y 22) entender en la articulación entre políticas de justicia e infraestructura judicial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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