< Ley de micro, pequeñas y medianas empresas

Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Artículo 10 Provincia de Catamarca


Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Catamarca
Artículo 10.

Otórgase una reducción del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto a pagar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que cancelen en término sus obligaciones, conforme el calendario de vencimientos previsto para su pago.

El beneficio previsto en el párrafo anterior será para los contribuyentes definidos en el Artículo 162 de la Ley N° 5.022 y sus modificaciones que tributen por el RÉGIMEN GENERAL, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en el Artículo 1 de la presente Ley



Provincia de Catamarca Artículo 10 Ley de micro, pequeñas y medianas empresas
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...17
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse