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Ley de mediación Artículo 57 Provincia de Córdoba


Ley de mediación Córdoba
Artículo 57. FONDO DE FINANCIAMIENTO. INTEGRAClON

EL Fondo de Financiamiento se integrará con:

a. Las partidas presupuestarias que se incorporen en el Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia;

b. Los fondos provenientes de las multas que se apliquen a los mediadores en razón de: 1) Incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley; 2) La falta de aceptación debidamente justificada del cargo;

c. Los montos provenientes de la aplicación de las multas previstas en el Artículo 20 de la presente Ley;

d. Donaciones y otros aportes de terceros;

e. Fondos provenientes de cursos o seminarios que se organicen por los Centros Públicos de Mediación con fines de perfeccionamiento.

Los fondos señalados ingresarán a la Cuenta Especial creada por la Ley N° 8002, cuando fueran originados en el Centro Judicial de Mediación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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