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Ley de Mancomunidades Entrerrianas Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Ley de Mancomunidades Entrerrianas Entre Ríos
Artículo 3. Modalidades de asociación

La presente ley regula distintas modalidades asociativas, las que podrán ser utilizadas por las municipalidades y comunas de la Provincia conforme lo estimen conveniente, de acuerdo a lo resuelto por sus órganos competentes. La utilización de una modalidad de asociación no excluye la posibilidad de conformar otra.

Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Ley de Mancomunidades Entrerrianas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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