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Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 26 Nacional


Ley de Impuesto al Valor Agregado Nacional
Artículo 26.

No corresponderá el ingreso del gravamen cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos prevista en el artículo 566 del Código Aduanero, aprobado por Ley Nº 22.415En tal caso el monto que se hubiere reintegrado en concepto del presente impuesto a raíz de la reimportación será computable como crédito de impuesto en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de la reimportación, en la medida que lo permitan las normas que rigen el crédito fiscal.



Nacional Artículo 26 Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1 ...24 quater 25 26 26 bis 27 ...54 ter
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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