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Ley de Hidrocarburos Artículo 7 Provincia de La Pampa


Ley de Hidrocarburos La Pampa
Artículo 7.

Las empresas del Estado Provincial o aquellas personas jurídicas en las que el Estado Provincial tenga una participación accionaria mayoritaria y cuyos objetos sociales correspondan a la actividad hidrocarburífera, en todos los casos, tendrán una participación no inferior al veinte por ciento (20%) en los instrumentos que formalicen las asociaciones o sociedades a quienes se les otorguen los permisos, concesiones o contratos de obras y servicios que se establecen en el artículo 4º.

Los pliegos de licitación y los contratos que se formalicen garantizarán dicha participación mínima en todos los aspectos del desenvolvimiento contractual, a excepción de las inversiones de riesgo en exploración, explotación y las que se realicen para el desarrollo de la producción o industrialización, las que se encontrarán a cargo del o los co-contratistas. Los valores aportados para dichas inversiones que corresponda imputar a la participación de las empresas del Estado Provincial o aquellas sociedades o personas jurídicas en las que el Estado Provincial tenga una participación accionaria mayoritaria se cancelarán únicamente con la eventual producción o explotación.

En los casos de prórroga de las concesiones o contratos de obras y servicios, la participación de las empresas estatales o aquellas personas jurídicas en las que el Estado Provincial tenga una participación accionaria mayoritaria y cuyos objetos sociales correspondan a la actividad hidrocarburífera no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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