< Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas

Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas Artículo 12 Provincia de San Juan


Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas San Juan
Artículo 12.

Las casas de óptica deben inscribirse y ser habilitadas por la autoridad de aplicación. A tal fin, sus titulares deben presentar la solicitud correspondiente, la que tiene el carácter de declaración jurada, en la que hacen expreso manifiesto de cumplir con la normativa vigente, consignando:

a) denominación del establecimiento;

b) denominación de la razón social;

c) domicilio;

d) plano descriptor del local, indicando medida y destino de cada una de las dependencias, confeccionado por arquitecto;

e) exhibir la habilitación de Salud Pública para funcionar.

f) nombre, apellido y demás datos personales, y comerciales del o de los propietarios;

g) si fuere razón social, nombre, apellido y datos personales de los socios o del directorio;

h) nombre, apellido y datos personales de o de los técnicos ópticos y contactólogos, matriculados en el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, número de matrícula profesional, declaración jurada de domicilio, cartilla sanitaria y certificado de antecedentes de los mismos;

i) exhibir el o los diplomas de los técnicos ópticos y contactólogos responsables en un lugar destacado;

j) libro recetario actualizado, o legajos de las recetas con antigüedad de dos (2) años, el que podrá ser llevado por medios informáticos, y debe estar siempre en el local comercial;

k) demás requisitos que por reglamentación se establezca.



Provincia de San Juan Artículo 12 Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas. Profesional habilitado y responsable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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