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Ley de fomento a las Milongas Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de fomento a las Milongas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Del Registro

Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad el Registro de la Actividad Milongas No Oficial, en el que podrán inscribirse: a. Las personas físicas o jurídicas que organizan milongas; b. Los salones milonga habilitados o con trámite iniciado según la Ley 2323; c. Clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que realicen Milongas conforme a la resolución 878/06. La inscripción al registro deberá ser actualizada cada dos años. La falta de actualización anual implicará la baja automática del registro.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Ley de fomento a las Milongas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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