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Ley de Fomento a la Producción Agroecológica Artículo 13 Provincia de Misiones


Ley de Fomento a la Producción Agroecológica Misiones
Artículo 13.

La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:

a) certificar la producción agroecológica de acuerdo con el Sistema Único de Certificación Participativa, en base a los principios establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley;

b) celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la producción agroecológica;

c) formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción de la producción Agroecológica;

d) promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos;

e) fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de los productos agroecológicos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;

f) promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por productores agroecológicos;

g) desarrollar y acompañar a los productores en campañas destinadas a la promoción y comercialización de sus productos;

h) promover la producción agroecológica a nivel territorial, así como la declaratoria de zonas de producción agroecológica, garantizando que se establezcan en correspondencia al tipo y vocación de suelo, según el uso en la producción de que se trate;

i) fomentar el uso de tecnologías limpias, bajo un enfoque de sistema de producción sostenible y responsable;

j) promover la preservación del patrimonio genético, propiciando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos;

k) suscitar y apoyar las ferias de semillas, con el fin de rescatar variedades nativas, almacenar en lugares adecuados y llevar registro;

l) coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional, para lograr el reconocimiento y acreditación de los sistemas de control provincial; m) impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de los productores para la implementación de la producción agroecológica;

n) elaborar y proponer normas técnicas a la instancia correspondiente para la regulación y control de la producción agroecológica;

ñ) ejecutar acciones para el rescate y validación de los sistemas de producción integrados y diversificados de los productores y de los pueblos originarios, que abarque sus aspectos culturales y su conocimiento tradicional, mediante la participación de sus comunidades y el apoyo a sus actividades productivas;

o) coordinar con las instancias correspondientes, la promoción de la capacitación y formación en todos los niveles en materia de producción agroecológica;

p) sistematizar todo el conocimiento generado por las familias agroecológicas; q) promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre productores, a nivel provincial, nacional e internacional;

r) ampliar la participación de jóvenes en la producción agroecológica, buscando su permanencia y arraigo rural;

s) fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y rurales; y t) valorizar la autogestión como fuente de creatividad que fortalecerá la dignidad de nuestros productores, para darle a la agricultura sustentable, popular y agroecológica, la justa dimensión en el nuevo desarrollo social y económico de nuestra Provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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