Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente)
Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo nacional definirá las partidas presupuestarias destinadas...
- Recomposición presupuestaria 2024
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional actualizará al 1º de enero de 2025, según...
- Actualización presupuestaria bimestral de 2025
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo nacional actualizará desde el 1º de enero hasta el...
- Convocatoria a paritaria nacional
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo nacional deberá actualizar los salarios de los docentes y...
- Recomposición y actualización automática de las becas estudiantiles
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo nacional debe disponer la recomposición de todos los...
- Investigación
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial en el corriente...
- Auditorías al Sistema Universitario
- Artículo 8. La Auditoría General de la Nación conforme los términos del artículo 59...
- Recursos
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá -tal como lo establece...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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