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Ley de Emergencia Económica Artículo 1 Provincia del Chubut


Ley de Emergencia Económica Chubut
Artículo 1. Declaración

Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos cualquiera sea la modalidad de contratación; incluidos los conceptos de horas cátedra y horas guardia, contratos de locación de servicios u obra de monotributistas y otras modalidades de contratación que implican una relación laboral que estuvieren vigentes al 9 de enero de 2018. Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de «Estado Provincial», tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. La presente normativa no resulta aplicable a los funcionarios y a la planta política. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A. En consecuencia queda congelada la planta de personal permanente, temporaria, transitoria y contratada o que de cualquier otra modalidad presta sus servicios como agentes de la Administración; no pudiendo producirse ingresos ni egresos bajo ninguna circunstancia, que exceda las excepciones previstas en los párrafos siguientes. Los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2017 que se desarrollaron bajo una prestación de servicios, locación de obra o cualquier otra modalidad que hubiese implicado desarrollar tareas en la Administración deberán ser prorrogados al 31 de diciembre del 2018 siempre que los mismos no se encuentren vinculados a una actividad u obra especifica que finalice en un plazo menor. La misma prórroga se efectuará al personal que sea remunerado únicamente bajo la modalidad «horas cátedra» y horas guardia». Exceptúase de esta prórroga al personal contratado o bajo la modalidad «horas cátedra» y «horas guardia», que ingresen a la planta transitoria durante el año 2018. Los egresos de cualquier empleado del Estado, cualquiera sea su modalidad de contratación, incluidas las bajas de horas cátedra o guardia sólo pueden producirse con sumario previo o por renuncia o por jubilación o por causa justificada debidamente fundada, no pudiendo invocarse la racionalización del gasto. Las vacantes que se produzcan por cualquier circunstancia o por nuevas necesidades de personal, no serán cubiertas salvo imperiosa necesidad. En esos casos, dichas coberturas se cubrirán con la planta existente o mediante autorización previa de la Legislatura. El otorgamiento de retribuciones de campaña y comisiones de servicio de los agentes de Vialidad Provincial y las horas extras y/o viáticos debe responder exclusivamente a las necesidades esenciales del funcionamiento del Estado y responder al cumplimiento efectivo de servicios y/o gastos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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