< Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 166 Nacional


Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 166.

El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.

En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, o respecto de otros delitos cuando el juez lo estimare pertinente, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.



Nacional Artículo 166 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
Artículo 1 ...164 165 166 167 168 ...231
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Con prision domiciliaria, se puede solicitar salidas transitorias ?.

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse