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Ley de Educación Artículo 89 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 89.

Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones de contención acentuada, según lo establecido por el artículo 19 de la Ley nacional 26.061 y la Ley provincial 521 tendrán derecho al acceso, la permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades de la escolaridad obligatoria. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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